Calculadora de salario Empleado (contrato indefinido / temporal) - España 2026
Calculadora de salario Empleado (contrato indefinido / temporal) gratis para España (2026). De bruto a neto: impuestos, cotizaciones y salario neto. Modelo educativo, no asesoría fiscal.
por Simon Bodych
Methodology & sources
Metodología - España (2026)
Modelo educativo - no es el algoritmo de retenciones de la AEAT, no es una nómina y no es asesoramiento fiscal.
Empleado (contrato indefinido / temporal)
- Seguridad Social del trabajador sobre la base de cotización mensual (el bruto se acota entre la base mínima de 1.424,50 EUR y la base máxima de 5.101,20 EUR): contingencias comunes 4,70%, desempleo 1,55% (1,60% en contratos temporales), formación profesional 0,10% y el recargo MEI 0,15% - 6,50% en total para 2026.
- Cuota de solidaridad sobre la parte de la retribución mensual que supera la base máxima: tramo del trabajador 0,19% hasta 5.611,32 EUR, 0,21% hasta 7.651,80 EUR y 0,24% por encima (la empresa paga 0,96% / 1,04% / 1,22% en los mismos tramos).
- Base del IRPF = bruto menos cotizaciones sociales, menos los 2.000 EUR fijos de "otros gastos" (art. 19.2.f LIRPF), menos la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF: hasta 7.302 EUR, que se reduce hasta cero con un rendimiento neto del trabajo de 19.747,50 EUR).
- Escala del IRPF: la escala estatal (art. 63 LIRPF) duplicada - 19% hasta 12.450; 24% hasta 20.200; 30% hasta 35.200; 37% hasta 60.000; 45% hasta 300.000; 47% por encima - como aproximación nacional de la mitad estatal más la mitad autonómica. Un selector de comunidad es trabajo futuro; los totales reales varían según la comunidad autónoma.
- Mínimo personal de 5.550 EUR (art. 57 LIRPF) aplicado como crédito con la misma escala. Los mínimos familiares (hijos, ascendientes, discapacidad) y la tributación conjunta quedan fuera del alcance.
- Deducción para rentas bajas (disposición adicional 61.a LIRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2026): hasta 590,89 EUR menos en la cuota final del IRPF para rendimientos brutos del trabajo de hasta el SMI 2026 de 17.094 EUR, reduciéndose hasta cero en 20.048,45 EUR. Es el mecanismo que mantiene el salario mínimo de 2026 libre de IRPF, y el modelo lo reproduce.
- Vista de coste de empresa: contingencias comunes 23,60%, desempleo 5,50% (6,70% temporal), FOGASA 0,20%, formación profesional 0,60%, MEI 0,75% y un tipo de accidentes (AT/EP) por defecto del 1,50% - el tipo de accidentes depende de la actividad CNAE y se expone como parámetro.
- El modelo paga el salario en 12 mensualidades iguales; muchos salarios en España se pagan en 14 pagas, lo que cambia la cifra mensual pero no los totales anuales.
- Fuera del alcance: escalas y deducciones autonómicas del IRPF, los sistemas forales de País Vasco y Navarra, la bonificación del 50% de Ceuta y Melilla, los mínimos familiares, la tributación conjunta, las retribuciones en especie, el algoritmo de retención mensual de la AEAT y la escala del ahorro.
Fuentes: BOE - Orden PJC/297/2026 (cotización 2026), BOE - Real Decreto 126/2026 (SMI 2026), BOE - Ley 35/2006 (LIRPF), Agencia Tributaria, Seguridad Social.
Autónomo (RETA)
- Las cuotas del RETA siguen el sistema de cotización por ingresos reales: el rendimiento neto computable mensual - beneficio antes de las cuotas propias menos una deducción genérica del 7% - selecciona uno de los 15 tramos de la tabla de 2026 (3 reducidos + 12 generales, Orden PJC/297/2026).
- El modelo cotiza por la base MÍNIMA del tramo seleccionado (de 653,59 EUR a 1.928,10 EUR al mes); el autónomo puede elegir cualquier base dentro de la banda, hasta la base máxima de 5.101,20 EUR.
- Tipo del RETA 2026: 31,50% de la base elegida (contingencias comunes 28,30%, contingencias profesionales 1,30%, cese de actividad 0,90%, formación profesional 0,10%, MEI 0,90%). Las cuotas van de unos 205,88 EUR a unos 607,35 EUR al mes en los mínimos de cada tramo.
- Las cuotas del RETA son provisionales y la Seguridad Social las regulariza cuando se conocen los ingresos reales del año; la regularización queda fuera del alcance.
- Tarifa plana opcional para nuevos autónomos: cuota reducida de 80 EUR/mes durante los primeros 12 meses (prorrogable otros 12 si los ingresos no superan el SMI), más el MEI - aproximadamente 88,56 EUR/mes en 2026. PROVISIONAL: 80 EUR es el último importe confirmado, prorrogado a 2026 con los presupuestos generales prorrogados.
- IRPF (estimación directa simplificada): beneficio gravable = ingresos menos gastos menos las cuotas propias del RETA, menos el 5% de "gastos de difícil justificación" sobre el resultado positivo (con tope de 2.000 EUR/año; el tipo del 7% solo se aplicó en 2023).
- La misma escala nacional del IRPF y el mínimo personal de 5.550 EUR que en el modo empleado. El calendario de pagos fraccionados trimestrales queda fuera del alcance - el modelo muestra la cuota de todo el año.
- Fuera del alcance: la estimación objetiva (módulos), el IVA, el recargo de equivalencia, las diferencias autonómicas del IRPF y la regularización de cuotas.
Subopción de autónomo societario
- Para administradores y socios encuadrados en el RETA (socios de sociedades de capital con control efectivo según el art. 305.2.b LGSS y socios trabajadores de sociedades laborales según el art. 305.2.e), la deducción genérica para seleccionar el tramo es del 3% en lugar del 7% (art. 308.1.c LGSS; exige al menos 90 días de alta en el año). Es una deducción solo de Seguridad Social - el 5% de "gastos de difícil justificación" del IRPF no cambia.
- Base mínima: en 2026 la base de cotización del autónomo societario (y de los familiares colaboradores) no puede ser inferior a 1.424,40 EUR/mes - la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General (art. 308.2 LGSS en la redacción del RD-ley 13/2022; Orden PJC/297/2026). Ese suelo sustituye a los 1.000 EUR/mes transitorios de 2023-2025 y supone una cuota mínima de unos 448,69 EUR/mes al tipo del 31,50%.
- La tabla de tramos por ingresos reales sigue aplicándose: el suelo solo sustituye a los tramos con base mínima inferior (todos los tramos hasta un rendimiento computable mensual de 2.760 EUR en 2026); por encima, el societario cotiza por el mismo mínimo del tramo que cualquier otro autónomo.
- Tarifa plana: disponible también para societarios - la Seguridad Social reconoce la cuota reducida a los autónomos societarios desde su cambio de criterio de septiembre de 2020, y el art. 38 ter del RD-ley 13/2022 no los excluye. El modelo aplica la misma cuota de 80 EUR/mes + MEI (aprox. 88,56 EUR/mes, PROVISIONAL como arriba).
- Fuera del alcance en la subopción de societario: la nómina que la sociedad paga al administrador (rendimiento del trabajo con su propia retención) - el modelo trata todos los ingresos como rendimiento de la actividad.
Fuentes: BOE - Orden PJC/297/2026 (tramos RETA 2026), BOE - Real Decreto-ley 13/2022 (RETA por ingresos reales), BOE - LGSS arts. 305 y 308 (autónomo societario), Agencia Tributaria - estimación directa simplificada, Seguridad Social - cuotas de autónomos.